Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo.
(ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe.
(iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y en respuesta a las cuestiones de interés casacional planteadas, fija la siguiente doctrina: a) En las sanciones pesqueras que se impongan al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, concretamente por infracciones graves en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, cuya tramitación del procedimiento sancionador tenga lugar en Andalucía, resulta de aplicación el plazo de nueve meses de caducidad establecido en su artículo 94.1; b) En dichos procedimientos sancionadores pesqueros en que resulte de aplicación la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, no puede excluirse la aplicación del artículo 94.1 de la Ley 3/2001, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de caducidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 27 de julio de 2022 (RCA 5544/2021), en relación con las notificaciones realizadas por personal de Correos y los avisos en el correspondiente casillero domiciliario.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de la AN que confirmó la denegación de la solicitud de reconocimiento en España del título extranjero de Médico Especialista obtenido en Cuba, para el ejercicio de la especialidad española de Médico Especialista en Anatomía Patológica, sobre la base de no haber acreditado ejercicio profesional en dicha especialidad desde 2013 (que es la fecha en la que la recurrente llegó a España). El TS precisa que el objeto de la controversia y de la cuestión de interés casacional van referidos la la interpretación del artículo 6.1.a) del RD 459/2010, que contiene una referencia a la "experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título", y que para la Sala, en este caso, es Cuba y no España, donde la recurrente no tenía autorización para el desempeño de la especialidad ni, por tanto, para la adquisición de la consiguiente experiencia profesional. La Sala descarta que la exigencia del lugar de la experiencia profesional pueda ser alterada por el órgano de evaluación, pues se encuentra sometido a las normas reglamentarias, en particular, a los artículos 5 y 6 del RD 459/2010 que regulan su composición y funciones, y considera que una conclusión contraria a la expuesta puede suponer, además de una vulneración de las normas reglamentarias, una condición o requisito de imposible cumplimiento. Por todo ello, estima el recurso de casación y da la siguiente respuesta a la cuestión de interés casacional: la desestimación del reconocimiento de efectos profesionales a los títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea que acuerda la resolución administrativa impugnada en la instancia, no puede recaer, en relación con la valoración de la experiencia profesional, sobre el cómputo de un periodo de tiempo en el que la solicitante del reconocimiento ya se encontraba residiendo en España y, por tanto, al no tener autorización para el ejercicio de esa actividad profesional en la especialidad solicitada, no podía realizar las funciones que proporcionan esa experiencia profesional.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el beneficiario de la expropiación tiene competencia para efectuar un requerimiento de pago o consignación a los reversionistas apercibiendo de caducidad del derecho de reversión en caso de no cumplirlo, o si dicha competencia le corresponde a la Administración territorial expropiante en virtud del art. 54.4 LEF.
Resumen: Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En su sentencia a Sala desestima todas las las alegaciones de la parte recurrente, que van desde los defectos en la tramitación procedimental o la vulneración del principio de jerarquía normativa, hasta la ausencia del proceso de concertación o de motivación en la fijación de los caudales, siendo, precisamente, la presunta arbitrariedad con la que la Administración demandada fijó el régimen y valores de caudales ecológicos en el Plan Hidrológico del Tajo, el motivo principal de impugnación.
