Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar si: (i) los procedimientos de las consultas urbanísticas deben estar sujetos a un plazo máximo para resolver ex artículo 21.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (ii) es conforme a Derecho el procedimiento establecido para las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales, regulado en el artículo 16 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a un funcionario de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda del funcionario y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consisten en determinar qué condición se debe exigir a los técnicos que emiten informes en procedimientos de control urbanístico, en cuanto a su régimen jurídico, funcionarial o laboral, y su pertenencia a un determinado cuerpo o escala o basta una habilitación para el ejercicio de funciones diferentes y superiores a las del cuerpo o escala de pertenencia, todo ello en relación con la validez del acto administrativo adoptado con base en dichos informes.
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por una empresa frente a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que había confirmado la inadmisión por extemporáneo de su recurso contencioso-administrativo. La cuestión a analizar era si, en los casos en que una entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede de la Seguridad Social tenga autorizado a un tercero mediante el sistema RED, la Administración debe notificar tanto al sujeto responsable como al autorizado RED, o si basta con la notificación a la empresa. El Supremo, reiterando doctrina anterior, declara que la normativa aplicable en particular el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social y las Órdenes ESS/484/2013 y ESS/485/2013 impone una doble notificación, salvo opción expresa en contrario del interesado. Señala que la autorización RED habilita al autorizado no solo para transmitir datos sino también para recibir notificaciones vinculantes relativas a actos que traigan causa o se dicten como consecuencia de las gestiones efectuadas mediante dicho sistema, incluidas las resoluciones de recursos administrativos. Por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social debió notificar también al autorizado RED, y al no hacerlo, la notificación fue defectuosa y no inició el cómputo del plazo para recurrir. En consecuencia, el Supremo casa la sentencia impugnada, declara no conforme a Derecho la inadmisión acordada y ordena la retroacción de actuaciones para que el Tribunal de instancia dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto conforme a la doctrina fijada.
Resumen: La Sala, valorando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la actividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, o la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- ante una reclamación en vía administrativa frente a dicha comunicación, es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la actividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, o la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- ante una reclamación en vía administrativa frente a dicha comunicación, es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la actividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, o la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- ante una reclamación en vía administrativa frente a dicha comunicación, es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de ayudas concedidas a agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica uno de los miembros integrantes puede dirigirse a la Administración presentado su renuncia y, en caso afirmativo, los efectos del silencio administrativo en relación a esa petición de renuncia.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si constituye causa de nulidad de pleno derecho ex art. 217.1.b) LGT el dictado de una resolución por el órgano unipersonal del TEAC, resolviendo un recurso de anulación formulado contra una resolución dictada por la Sala en virtud de las reglas establecidas en el art. 228 y 60 del Real Decreto 520/2005, Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión administrativa, que establece que se resolverá por el órgano que dictó la resolución. Determinar si, ante una reclamación en vía administrativa frente la actividad de la AEAT consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT.
